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Código Penal Artículo 229 B Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 229 B.

Se impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa a los directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud, cuando:

I. Impidan la salida de un recién nacido o de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole.

II. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los administradores o encargados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.



Estado de Guanajuato Artículo 229 B Código Penal
Artículo 1 ...229 229 A 229 B 230 231 ...300

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